INCAPACIDAD
LABORAL
EN JEREZ.
VIABILIDAD DE INCAPACIDAD LABORAL.
Estudiaré su caso de forma personalizada para ver la viabilidad de que le reconozcan la incapacidad laboral, además de gestionar absolutamente todos los trámites pertinentes para ello.
GRADOS DE INCAPACIDAD LABORAL.
Dependiendo del caso de cada individuo, existen diferentes grados de incapacidad laboral. Es un proceso complejo que requiere de una gran cantidad de trámites indispensables para la concesión.

Formalizar de manera correcta la solicitud de incapacidad es indispensable para garantizar su concesión. Algo que incide directamente en el bienestar del solicitante
Incapacidad laboral
Cuando un trabajador no puede realizar las tareas de su empleo, se encuentra en una situación de incapacidad laboral. Dependiendo de la duración, la Seguridad Social establece dos categorías: la Incapacidad Temporal (IT) y la Incapacidad Permanente (IP). Estoy aquí para ayudarlo y brindarle el asesoramiento legal necesario en materia de incapacidad laboral. No dude en contactar conmigo.
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal (IT) es una situación en la cual un trabajador se encuentra temporalmente imposibilitado de desempeñar sus funciones laborales debido a una enfermedad o accidente. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos mientras se recupera. ¿Se encuentra en esta situación? Contáctenos.
Incapacidad permanente
Se clasifica en diferentes grados, dependiendo del nivel de limitación que presente el trabajador. Estos grados son determinados por la Seguridad Social y van desde la incapacidad permanente parcial, hasta la incapacidad permanente absoluta. O la Gran Invalidez, cuando se requiere la asistencia de otra persona para alguna de las actividades básicas diarias, como comer, vestirse, asearse, etc…
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
En este caso, cuando la capacidad de trabajo se ve reducida en un 33% o más, pero el trabajador aún puede desempeñar las funciones esenciales de su puesto laboral, se puede solicitar la incapacidad permanente parcial. En este tipo de situación, la prestación consiste en un único pago equivalente a 24 meses del salario bruto del trabajador.
Para poder solicitar la incapacidad permanente parcial, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos:
No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la Seguridad Social.
En caso de que la incapacidad sea consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente laboral, no se requiere un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 1.800 días dentro de los últimos 10 años previos a la solicitud de la incapacidad temporal que origina la solicitud de la incapacidad permanente.
Si el solicitante es menor de 21 años, deberá haber cotizado al menos el 50% del tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta la fecha en que se produce la incapacidad temporal que da lugar a la solicitud de incapacidad permanente.
Estos requisitos son necesarios para poder acceder a la incapacidad permanente parcial y recibir la correspondiente prestación económica. Cabe destacar que, para realizar la solicitud, es importante contar con los informes médicos y certificados adecuados que respalden la reducción de la capacidad de trabajo.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
En esta situación, cuando el trabajador ya no puede desempeñar su trabajo habitual pero sí puede realizar otras labores, puede solicitar la incapacidad permanente total. En este caso, se puede recibir una prestación vitalicia que es compatible con el salario obtenido por la realización de otro empleo. El monto de la prestación será del 55% del salario bruto si el trabajador es menor de 55 años, y del 75% del salario bruto si es mayor de 55 años. Sin embargo, si obtiene ingresos por el nuevo trabajo, percibirá el 55% de su salario bruto.
Para poder solicitar la incapacidad permanente total, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
No haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar dado de alta en la Seguridad Social.
En caso de que la incapacidad sea resultado de una enfermedad profesional o un accidente laboral, no se requiere un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
Si la incapacidad es derivada de una enfermedad común, el período de cotización exigido varía según la edad del solicitante.
Si es menor de 31 años, se requiere un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta la fecha de la incapacidad temporal que origina la solicitud.
Si es mayor de 31 años, se exige la cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplió los 20 años hasta la fecha de la incapacidad temporal, con un mínimo de 5 años cotizados en cualquier caso. Además, una quinta parte debe estar comprendida en los 10 años anteriores a la fecha de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total cualificada
Cuando no pueden desarrollar su profesión habitual y les resulta complicado optar a otro puesto de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta
No puede realizar ninguna actividad profesional de manera eficiente que garantice profesionalidad, eficiencia o eficacia, lo que dificulta su empleabilidad.
Gran Invalidez
Se trata de aquellos casos de incapacidad en el que el trabajador no puede realizar actividades cotidianas del día a día como vestirse, alimentarse o moverse, entre otros.
El reconocimiento de este grado de incapacidad lleva aparejado el cobro adicional del costo que supone pagar la ayuda necesiaria.
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Ristori.